Boletín Nº 9.078-07
Proyecto
de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores
señores Espina, Larraín Peña, Rossi, Tuma y Walker, don Patricio, en materia de
integración de la Cámara
de Diputados.
Honorable Senado:
En
los últimos años se ha acrecentado la distancia entre la ciudadanía y las
instituciones políticas y sus representantes.
Este
fenómeno se ha expresado especialmente en los altos niveles de abstención
electoral que se constató en la última elección de autoridades municipales.
Lo
anterior se debe, entre otras razones, a que la actual configuración de nuestro
sistema electoral no contribuye a una efectiva representación popular, dado que
especialmente en el ámbito parlamentario se establece un modelo electoral de
carácter binominal que no estimula la participación ciudadana e impide la
incorporación de nuevos actores políticos
en el Congreso Nacional.
Estos
hechos han ocasionado un serio cuestionamiento a la legitimidad del sistema
institucional, lo cual ha dado origen a manifestaciones de diversos movimientos
sociales en los últimos dos años, que han concitado un amplio apoyo ciudadano.
Para
hacer frente a estos problemas resulta indispensable efectuar algunas
modificaciones constitucionales y legales que favorezcan una mayor cercanía de
los representantes con sus electores, que aumenten la competencia entre los
partidos, que impulsen mayores grados de participación de la ciudadanía y que
garanticen una mayor correspondencia entre los parlamentarios y los ciudadanos
que representan.
Para
lograr estos objetivos es necesario reformar la Constitución Política
con el fin de facilitar las modificaciones a las leyes orgánicas
constitucionales que regulan el sistema
electoral y determinan la actual conformación de las circunscripciones y
distritos electorales.
Para
concretar tales cambios legislativos es indispensable modificar el número de
120 diputados, que constituye una barrera constitucional que impide efectuar los
cambios legales necesarios para democratizar nuestro sistema político.
Mediante
esta reforma, junto con otra que establecerá límites a la reelección de las
autoridades políticas, incluidos los parlamentarios, permitirá que los
electores dispongan de más alternativas para elegir, favoreciendo el debate de
ideas entre quienes representan a las distintas sensibilidades que están
presentes en los diferentes pactos o alianzas político-electorales.
Los
futuros cambios en el sistema electoral deben apuntar a dar mayor
representatividad, proporcionalidad, y competencia, manteniendo la
gobernabilidad y estabilidad que ha caracterizado al país desde el retorno a la
democracia.
En
mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del
Senado el siguiente proyecto de reforma constitucional:
“Artículo único: Introdúcense las
siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República.
Uno) Elimínase el guarismo “120” contenido en el inciso
primero del artículo 47, y
Dos) Sustitúyase el inciso segundo
de la disposición decimotercera transitoria, por el siguiente:
“Las modificaciones a la Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con
el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos
existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las
tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.”.
La Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y
primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional de la referencia,
originado en una moción de los senadores señores Alberto Espina Otero, Carlos
Larraín Peña, Fulvio Rossi Ciocca, Eugenio Tuma Zedan y Patricio Walker Prieto.
La Cámara de Diputados se
renovará en su totalidad
Lea a continuación el más reciente Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado sobre este proyecto, de fecha 1° de octubre de 2013.
INFORME DE LA COMISIÓN DE
CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
BOLETÍN N° 9078-07 (S)
HONORABLE CÁMARA:
Durante el análisis de
esta iniciativa, la Comisión
contó con la colaboración de don Sebastián Soto Velasco, Subsecretario
subrogante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y don
Andrés Tagle Domínguez, asesor electoral de ese Ministerio.
I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del
proyecto tiene por objeto modificar la Constitución Política
para:
a) sustituir el inciso
primero del artículo 47 para establecer que la Cámara de Diputados estará
constituida por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales,
encomendando a la ley orgánica constitucional respectiva la determinación del
número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.
b) reformar el inciso
segundo de la disposición decimotercera transitoria para establecer que las
modificaciones que se hagan a la Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y
Escrutinios relacionadas con el número de diputados y senadores, los distritos
y circunscripciones existentes y el sistema electoral, requerirán del voto
conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
II.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo
establecido en los números 3°, 6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación , la Comisión dejó constancia
de lo siguiente:
1.- Que se aprobó el
proyecto en general por mayoría de votos (9 votos a favor y 3 en contra).
Votaron a favor los diputados señora Rubilar y señores Araya, Burgos, Ceroni, Cornejo,
Harboe, Cristián Mönckeberg, Rincón y Schilling. En contra lo hicieron los
diputados señores Baltolu, Letelier y Squella.
2.- Que no hubo
artículos o indicaciones rechazados.
3.- Que se aprobó el
texto en los mismos términos propuestos por el Senado.
III.- QUÓRUM DE VOTACIÓN.
De conformidad a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política ,
tratándose de una modificación que incide en su capítulo V y en una disposición
transitoria relacionada con ese capítulo, requiere para su aprobación el voto
conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio
IV.- DIPUTADO INFORMANTE:
Se designó diputado
informante al señor Jorge Burgos Varela.
V.- CONTENIDO DEL PROYECTO PROPUESTO POR EL SENADO
El texto propuesto
consta de un artículo único compuesto por dos números:
a) por el primero
sustituye el inciso primero del artículo 47 por el siguiente:
“La Cámara de Diputados está
integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales.
La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados,
los distritos electorales y la forma de su elección.
b) por el segundo
reemplaza los incisos segundo y tercero de la disposición decimotercera
transitoria por el siguiente:
“ Las modificaciones a
la Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con
el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos
existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las
tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.”
VI.- ANTECEDENTES.
1.- Los autores de la
moción señalan en sus fundamentos que en los últimos años se ha acrecentado la
distancia entre la ciudadanía y las instituciones políticas y sus
representantes, fenómeno que se ha podido constatar especialmente en los altos
niveles de abstención electoral según sucedió en la última elección municipal.
Atribuyen esta
situación, entre otras razones, a que la actual configuración del sistema
electoral no contribuye a una efectiva representación popular, dado que el
sistema electoral que se establece, especialmente en el ámbito parlamentario,
consagra un modelo electoral de carácter binominal que no estimula la
participación ciudadana e impide la incorporación de nuevos actores políticos
en el Congreso Nacional. Esta situación ha ocasionado serios cuestionamientos a
la legitimidad del sistema, dando origen a diversas manifestaciones sociales
que han contado con amplio apoyo ciudadano.
Consideran
indispensable efectuar algunas reformas constitucionales y legales como medio
para hacer frente a la situación descrita, que permitan favorecer una mayor
cercanía de los representantes con sus electores, que aumenten la competencia
entre los partidos y que junto con impulsar mayores grados de participación
ciudadana, garanticen una mejor correspondencia entre representantes y
representados.
Agregan que todo lo
anterior torna imprescindible introducir cambios en la Constitución como
medio para facilitar modificaciones en las leyes orgánicas constitucionales que
regulan el sistema electoral y determinan la actual conformación de las
circunscripciones y distritos electorales. Para lo anterior es necesario
modificar el número de 120 diputados que establece el artículo 47, por ser ello
una verdadera barrera que impide la realización de los cambios legales
orientados a democratizar el sistema político.
Terminan señalando que
esta reforma, junto con otra que establecerá límites a la reelección de
autoridades públicas, incluidos los parlamentarios, permitirán más alternativas
para elegir a los electores, favoreciendo la confrontación de las distintas
sensibilidades presentes en los diferentes pactos o alianzas políticos y, por
ende, mayor representatividad, proporcionalidad y competencia, sin perjuicio de
la gobernabilidad y estabilidad que ha caracterizado al país desde la vuelta a
la democracia.
2.- Cabe hacer
presente que con anterioridad a esta iniciativa, la Corporación trató otros
dos proyectos con finalidades similares, como fueron la reforma constitucional,
contenida en el mensaje del Gobierno
anterior, boletín 4968-07, que “Suprime la referencia al número de diputados” y
la moción del diputado señor Auth, boletín N° 7417-07, copatrocinada por los
diputados señores Araya, Ascencio,
Burgos, Harboe, Hasbún, Nicolás Mönckeberg, Robles, Schilling y Teillier que reforma
la Constitución
para “Dar mayor proporcionalidad y representatividad al sistema electoral”.
a) La primera de estas
iniciativas introducía dos modificaciones en el texto constitucional:
Por la primera
suprimía en el artículo 47 el guarismo “120” .
Por la segunda,
intercalaba un nuevo inciso tercero en la disposición decimotercera transitoria
para establecer que para modificar el número de diputados que estableciera la Ley Orgánica
Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, se requeriría el voto
conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Esta propuesta, si
bien aprobada en su primer trámite constitucional en esta Cámara, no obtuvo el
quórum de aprobación necesario en el Senado, siendo rechazada.
b) La segunda
introducía, asimismo, dos modificaciones en la Constitución Política :
Por la primera agregaba
un inciso final en el artículo 18 para establecer que en las elecciones de
diputados y senadores se empleará un procedimiento que de por resultado una
efectiva proporcionalidad en la representación popular, así como una adecuada
representación de las regiones del país.
Por la segunda
sustituía el inciso primero del artículo 47 para suprimir el guarismo 120 y
disponer que la Cámara
de Diputados estaría integrada por miembros elegidos en votación directa por
distritos electorales y encomendaba a la ley orgánica constitucional respectiva
la determinación del número de diputados, los distritos electorales y la forma
de su elección.
Fue rechazada por
falta de quórum de aprobación en su primer trámite constitucional.
3.- La Constitución Política.
a) Su artículo 47
dispone lo siguiente:
“La Cámara de Diputados está
integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos
electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
cada cuatro años.”
b) Su disposición
decimo tercera transitoria establece:
“ El Senado estará
integrado únicamente por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de
la Constitución
Política de la
República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios actualmente vigentes.
Las modificaciones a
la referida Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan
relación con el número de senadores, las circunscripciones existentes y el
sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas
partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Los senadores en
actual ejercicio incorporados o designados en conformidad a las letras a),
b),c), d), e) y f) del artículo 49 que
se derogan, continuarán desempeñando sus funciones hasta el 10 de marzo de 2006.”
VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.-
Exposición de los representantes del Ejecutivo.
Durante el debate acerca
de esta iniciativa, la
Comisión recibió una exposición de don Sebastián Soto Velasco
quien, en su condición de Subsecretario subrogante, señaló que la reforma
constitucional en análisis presentaba
mejoras sustanciales respecto de los proyectos anteriores, puesto que, por
ejemplo, no contemplaba la institución de los senadores nacionales, la que
consideraban una fórmula que no sólo deterioraba la representación regional
sino que discriminaba en la composición del Senado, como tampoco incluía frases
poco precisas en la
Carta Política tales como que el sistema electoral debía comprender
igualdad de votos entre los ciudadanos sin
perjuicio de los ajustes que demanda la debida representación de los
territorios menos poblados o que en la elección de diputados, el sistema
debería permitir la expresión de las
distintas opiniones y fuerzas políticas, términos que no harían otra cosa
más que transferir la competencia decisoria sobre el sistema político desde el
Congreso al Tribunal Constitucional, puesto que a este último correspondería
interpretar los alcances de tales expresiones.
Explicó
que lo que hacía el proyecto era continuar la reforma constitucional del año
2005 en lo que decía relación con la constitución del Senado, ahora en la Cámara de Diputados, no
obstante lo cual creía el Gobierno que la iniciativa no era necesaria, porque
era perfectamente posible reformar el sistema electoral binominal sin suprimir
el guarismo 120 del artículo 47, es decir, sin necesidad de aumentar el número
de diputados. Este aumento presentaba además algunos inconvenientes adicionales
porque no contribuía, especialmente en estos momentos, a mejorar la imagen del
Congreso Nacional ni de los partidos políticos ni creía tampoco que se
justificara como un medio para un mejor funcionamiento de esta Corporación
Señaló, en seguida,
que el proyecto que el Gobierno había presentado en el Senado para modificar el
sistema electoral, mantenía el número de ciento veinte diputados, comprendiendo
un total de treinta distritos que elegían un número variable de dos, cuatro o
seis cargos; los nuevos distritos se conformarían sobre la base de la unión de
los actuales sin modificar sus territorios manteniéndose el número de diputados
por región; los cuatro distritos de las regiones extremas elegirían dos
diputados cada uno y el resto, es decir, la mayoría de los demás distritos,
elegirían cuatro diputados cada uno salvo en ciertas regiones con un número
impar de distritos y que corresponden a la unión de tres distritos antiguos los
que eligen a seis diputados.
Agregó que para el
Senado se contemplaban treinta y ocho cargos distribuidos en catorce
circunscripciones que eligen dos o cuatro senadores; las que eligen cuatro son
aquellas que actualmente están divididas por la mitad, las que en consecuencia
se unen, lo que sucedería en Valparaíso, la Región Metropolitana ,
el Maule, Bío-Bío y La
Araucanía y el resto se mantendría igual eligiendo a dos. En
lo demás, todo seguiría relativamente igual.
En términos
porcentuales, señaló que lo que se proponía significaba que el 95% de los
ciudadanos no estará sometido al sistema binominal en lo que se refiere a la
elección de diputados y el 74% en la de senadores. Igualmente, el nuevo sistema
daría mayor acceso y más competencia entre los candidatos por cuanto en el caso
de los diputados el 93% no se elegirá por el mecanismo binominal y el 74% en el
caso de los senadores, todo ello manteniéndose el número de ciento veinte
diputados que el Gobierno preconiza.
Las características
del régimen que se propone, mantienen la representación de las regiones en el
Parlamento y mejoran la proporcionalidad entre escaños y votos obtenidos por
las fuerzas políticas y, lo que parece más importante, incorporan una
proporcionalidad moderada, facilitando la constitución de coaliciones amplias y
estables, imprescindible para la mantención de la gobernabilidad.
Finalmente, señaló que
el Gobierno también había presentado una reforma constitucional que mantenía el
guarismo ciento veinte en el artículo 47, pero incorporaba reglas relativas a
la reelección y reemplazo de los parlamentarios.
b.-
Discusión en general y en particular.
El diputado señor
Cristián Mönckeberg explicó que una iniciativa semejante se había discutido
anteriormente en esta Comisión y que buscaba como medio para facilitar una
posterior modificación a la Ley
de Votaciones Populares y Escrutinios , suprimir el número 120 , el que indica
la cantidad de diputados, en el artículo 47 de la Carta Política. Si
bien ese proyecto no había sido acogido por la Corporación , ahora un
grupo de senadores había iniciado tratativas para lograr un acuerdo en cuanto a
la posibilidad de efectuar modificaciones en el sistema electoral, para lo cual,
como condición previa, se requería modificar el citado artículo 47 en los
términos indicados, proyecto que se había aprobado en el Senado y que ahora se
sometía a la consideración de esta Comisión. Entre tanto, en el Senado
continuaba el estudio del proyecto para modificar el sistema electoral, el que
posteriormente, una vez afinado en esa Corporación, se radicaría en esta
Comisión.
El diputado señor
Ceroni estimó fundamental eliminar del artículo 47 de la Constitución el
guarismo “ 120”
como un paso previo para avanzar en la modificación del sistema binominal, de
tal manera que por la vía de introducir cambios en la Ley Orgánica
Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, se pueda establecer un
sistema más proporcional. Insistió en que la supresión que proponía esta
iniciativa daría una señal potente acerca del verdadero interés en dar una
mayor proporcionalidad a la representación en el Congreso.
El diputado señor
Schilling recordó que ya se había debatido este tema pero no se había tratado
la posibilidad de aumentar o no el número de parlamentarios. A su juicio, lo
que realmente interesaba era saber si la actual Carta Política contaba con los
mecanismos y la flexibilidad necesarios para llevar adelante su propia reforma
o, de lo contrario, debería recurrirse a otras soluciones, dentro de la
juridicidad, para lograr los cambios requeridos.
La diputada señora
Rubilar expresó su satisfacción porque en los últimos años haya variado la
percepción acerca del sistema binominal, se haya tomado conciencia acerca de su
pérdida de legitimidad y de la necesidad de cambiarlo, llegando incluso a una
situación de consenso en tal sentido en todos los partidos políticos, aún
cuando en dicho consenso existan matices como los expresados por la Unión Demócrata
Independiente en el sentido de no ser partidaria de cambiar el número 120, es
decir, no aumentar el número de diputados. Explicó que lo que se buscaba era
eliminar la verdadera camisa de fuerza que impedía efectuar los cambios
necesarios y aunque se mantenía el quórum para introducir las correspondientes
modificaciones en la ley orgánica
constitucional, constituía una señal clara de que el deseo de cambiar el
sistema electoral era algo cierto. Terminó señalando que en dos ocasiones
anteriores había ya votado a favor de un sistema más legítimo y más
representativo.
El diputado señor
Squella recordó que lo que se había votado en una ocasión anterior había sido
sólo la supresión del número “120”
del artículo 47, es decir, la intención implícita de aumentar el número de
diputados, lo que no estimaba necesario. Al respecto, quiso conocer antes de
pronunciarse, una explicación acerca del contenido del proyecto en estudio para
modificar el sistema electoral.
El diputado señor
Rincón estimó que lo que procedía en este caso era simplemente votar porque el
tema ya se había discutido con anterioridad en forma intensa. No obstante,
quería aclarar que lo único que aquí se debatía era la supresión del guarismo “120” , no el aumento del número
de diputados por cuanto una modificación como ésta habilitaría tanto para
aumentar o disminuir ese número.
El diputado señor
Burgos formuló una prevención en el sentido de que el proyecto que se analizaba
en el Senado acerca de las modificaciones a la ley N° 18.700, sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, sólo respondía a un trabajo de hecho por cuanto no era
posible que se efectuara tal análisis antes de aprobarse esta reforma
constitucional. Asimismo, recordó que un proyecto similar a éste había sido
presentado por un grupo de diputados de la Concertación hace más
de un año, con miras a una posterior modificación a la Ley Orgánica
Constitucional mencionada, proyecto que como ya se había dicho en este debate,
fue rechazado, circunstancia que hacía presente por lo poco usual que parecía
que el Senado se ocupara de fijar el número de diputados.
Luego de efectuar una
breve explicación acerca de las fórmulas que se habían acordado para modificar
el sistema binominal, lo que sintetizó en que el número de candidatos actual a
un cargo aumentaría en dos más, es decir, por ejemplo, en aquellos distritos
que eligen dos diputados podrían postular cuatro candidatos por pacto o partido
político, objetó lo expuesto por los representantes del Ejecutivo en el sentido
de ser contrarios a suprimir el número “120” en el artículo 47, lo que daba a esa cifra
una connotación especial, connotación que, sin embargo, no se replicaba en el
caso del Senado respecto del cual no se señalaba número alguno de integrantes.
Cerrado finalmente el
debate, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos ( 9 votos a favor y
3 en contra). Votaron a favor los diputados señora Rubilar y señores Araya, Burgos,
Ceroni, Cornejo, Harboe, Cristián Mönckeberg, Rincón y Schilling. En contra lo
hicieron los diputados señores Baltolu, Letelier y Squella.
Con la misma
participación y votación se aprobó en particular el artículo único, en iguales
términos.
******
Por las razones
expuestas y por las que hará valer oportunamente el señor diputado informante,
esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único.-
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política
de la República :
1) Sustitúyese el
inciso primero del artículo 47, por el siguiente:
“La Cámara de Diputados está
integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales.
La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados,
los distritos electorales y la forma de su elección.
2) Reemplázanse los
incisos segundo y tercero de la disposición decimotercera transitoria por el
siguiente:
“ Las modificaciones a
la Ley Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con
el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos
existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las
tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.”
*****
Sala de la Comisión , a 1 de octubre
de 2013.
Acordado en sesión de
igual fecha con la asistencia de los diputados señores Cristián Mönckeberg
Bruner ( Presidente), Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Guillermo
Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián
Letelier Aguilar, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.
En reemplazo de los
diputados señora Marisol Turres Figueroa, Alberto Cardemil Herrera y Marcelo
Díaz Díaz asistieron los diputados señor Nino Baltolu Rasera, señora Karla
Rubilar Barahona y señor Marcelo Schilling Rodríguez, respectivamente.
EUGENIO
FOSTER MORENO
Abogado
Secretario de la Comisión
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